Una de las grandes inquietudes de los trabajadores que están afiliados al Instituto de Normalización Previsional (INP) y que están próximos a jubilar, es conocer cuál va a ser el monto de su futura pensión. Para las personas que imponen en el antiguo sistema previsional, administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP), el monto de las pensiones está sujeto a la ex caja de previsión a la que se perteneció. En el caso específico de los ex afiliados a la Caja de Empleados Particulares, la determinación del monto se rige por disposiciones legales particulares.
Base Legal para el Cálculo de la Pensión
El cálculo de las pensiones en este régimen se fundamenta principalmente en lo establecido en el D.F.L. N°1.340 bis. Específicamente, el artículo 23 de este D.F.L. y, a su vez, el artículo 19 del mismo D.F.L. son cruciales para la determinación tanto del sueldo base como del monto final de la pensión.
Determinación del Sueldo Base para el Cálculo de la Pensión
Para ello, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis. Este proceso implica varios pasos:
1. Disminución de Remuneraciones Imponibles
Se deben disminuir las remuneraciones imponibles por aplicación del artículo 4° del D.L. Además, por disposición del artículo 1° de la Ley N°19.200, se deben descontar de dichas remuneraciones imponibles las bonificaciones a que se refieren las Leyes N°18.675 y 18.566.

2. Revisión del Tope Máximo de Imposiciones
Se debe revisar que ninguna de las remuneraciones de la base de cálculo supere el tope máximo de imposiciones, equivalente a 60 UF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del D.L. Actualmente, dicho límite máximo está regulado por el artículo 9° de la Ley N°19.200, que lo fijó en la suma de $430.605, a contar del 18 de enero de 1993. En la actualidad, el monto máximo de beneficios que rige entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, asciende a $979.946 mensuales.
3. Cálculo del Promedio de Remuneraciones
Supongamos que luego de efectuar los mencionados descuentos nos quedan las siguientes remuneraciones expresadas en miles de pesos para los años que se señalan. Para estos efectos, se suman todas las remuneraciones obtenidas y el total se divide por 36, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis.
Ejemplo: SUELDO BASE MENSUAL = 27.147/36 = 754.083.
Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización...
Cálculo del Monto Final de la Pensión de Vejez
De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, el monto de la pensión será igual a tantos treinta avos del sueldo base como años hubieren servido.
Otros Tipos de Pensiones
Pensión de Invalidez
Las pensiones de invalidez de este régimen se determinan de la misma forma que las de pensión de vejez, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis. Por lo tanto, en nuestro caso, si el causante se invalidare en las mismas condiciones descritas, su pensión de invalidez sería equivalente a la de pensión de vejez, esto es, $721.021.
Pensión de Viudez
Lo señalado significa que la pensión de viudez será igual al cincuenta por ciento del sueldo base establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis.