Aumento y Reformas Clave en el Sistema de Pensiones

La reforma previsional recientemente aprobada e implementada en Chile establece importantes cambios destinados a mejorar las pensiones, con un enfoque particular en el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la introducción de nuevos beneficios. Estas medidas buscan optimizar el ahorro previsional y financiar jubilaciones más dignas para los actuales y futuros pensionados.

Con Peras y Manzanas - Beneficios de la Reforma de Pensiones

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta alcanzar los $250.000, beneficiando a aquellas personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828, según los valores de febrero de 2025. En ese mes, más de 2 millones de personas (2.129.912) se vieron favorecidas por esta medida.

Nuevos Montos y Fechas de Reajuste

  • A un nuevo monto de $231.732 subirá, a partir del 1 de febrero de 2026, la PGU para las personas beneficiarias menores de 82 años.
  • El valor de la PGU se reajustará a $179.835 desde el monto de $173.838, vigente al 31 de enero de 2026, a partir del 1 de febrero de 2026. Este reajuste se aplica de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre de 2025.

Cabe recordar que, debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, desde septiembre de 2025, el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más.

Infografía: Evolución de los montos de la PGU y Pensión Inferior

Reajuste de la Pensión Inferior

La Superintendencia de Pensiones (SP) precisa que, a partir del 1 de febrero de 2026, también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU. Este valor aumentará a $789.139 desde los actuales $762.822.

Beneficiarios y Ajustes Automáticos

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Para quienes tienen 82 años o más, el aumento se aplicó automáticamente a contar de septiembre de 2025. Para personas con pensiones de gracia o por leyes de reparación, y que tengan 82 años o más hasta el 30 de septiembre de 2025, podrán solicitarla a partir de junio de 2025 y cobrar el beneficio desde septiembre del mismo año.

Similarmente, si tienes 75 años o más, el monto aumentará automáticamente a contar de septiembre de 2025. Aquellos que reciban una pensión de gracia o por leyes de reparación, y que tengan 75 años o más hasta el 30 de septiembre de 2025, podrán solicitarla a partir de junio de 2025 y cobrar el beneficio desde septiembre.

En el caso de personas pensionadas de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no reciban una pensión de otra entidad previsional y cumplan con los requisitos establecidos.

Implementación por Etapas

El aumento de la PGU se implementará en tres etapas desde la publicación de la ley:

  • A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  • Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
  • Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

Ejemplos de Aumento de Pensiones con PGU

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor. A continuación, una simulación del aumento en las pensiones:

  • Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766.
  • Un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Aspectos Clave de la Reforma Previsional para la Mejora de Pensiones

Nueva Cotización del Empleador y su Distribución

La reforma previsional establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba (desde la reforma del 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Por lo tanto, el aporte total del empleador será de un 8,5%, y se desglosa de la siguiente manera:

Esquema: Distribución de la nueva cotización del empleador (7% adicional)
  • Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
  • Seguro Social: Corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735.
    • Aporte permanente: El 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y el 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
    • Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación.

El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). Entregará unos beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, a partir de enero de 2026. Estos se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sea 60 años. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Beneficio por Años Cotizados

Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de los que se pensionen durante los próximos 30 años. Para ello, se entregará 0,1 UF ($3.842) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF).

Gráfico: Comparación del aumento de pensiones por años cotizados
  • En el caso de las mujeres, el requisito será de 10 años cotizados, aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años.
  • Para los hombres el mínimo será de 20 años.

Si se consideran los datos más recientes compartidos por la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores, pues se dividen en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia. Se buscará que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión. La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Infografía: Bono a mujeres por expectativa de vida y su impacto

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, sin embargo, la cantidad que reciban dependerá también de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: No reciben el beneficio

Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones. Será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Diagrama: Funcionamiento del Seguro de Lagunas Previsionales

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador; las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Otros Cambios Relevantes en el Sistema Previsional

Mejora de la Competencia en el Mercado

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. La licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Cobranza Previsional y Obligaciones del Empleador

Para cumplir con su función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. No es obligatoria la cotización para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, ni para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Otros Beneficios Solidarios

Además, la reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

En su propuesta normativa, la Superintendencia de Pensiones instruye específicamente al IPS para que a partir de junio de 2025 intercambie con las entidades pagadoras de pensión los archivos necesarios que permitan la entrega correcta del beneficio. Lo anterior, porque desde el regulador estiman que, como resultado del aumento del monto del valor de la PGU, es posible que se presenten situaciones de pensionados que hoy se encuentran recibiendo el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y a quienes, eventualmente, pudiera serles más conveniente optar por la PGU.

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