La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, cubriendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Fundamentos del aumento de la pensión
Las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar a otra, y procede legalmente cuando existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación inicial.
¿Cuándo es necesario solicitar un aumento?
- Nuevas necesidades: Es frecuente que lo fijado respecto a un hijo hace tiempo hoy no alcance. Por ejemplo, si al momento de fijar la pensión los padres tenían un bebé, con los años el niño incurrirá en nuevos gastos como educación o tratamientos médicos.
- Inflación: El aumento constante del costo de vida puede disminuir el poder adquisitivo del monto establecido originalmente.
- Variaciones económicas: Si el padre o madre pagador aumenta sus ingresos o si el receptor enfrenta mayores gastos, es posible solicitar un reajuste.
Es importante comprender que los gastos de un hijo no se cubren por partes iguales; la idea es que el monto se distribuya según la capacidad económica de cada progenitor.
Procedimiento legal para solicitar el aumento
Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia, es fundamental demostrar ante el tribunal un cambio sustancial en las circunstancias económicas. El proceso puede realizarse a través de dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial (Acuerdo)
Las partes pueden intentar un acuerdo para fijar un nuevo monto. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social. Este documento se conoce como "Transacción" y debe ser presentado ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la fuerza de una sentencia judicial.
2. Mediación Familiar y Demanda
Se puede recurrir al proceso de mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para demandar en tribunales. Si no es viable el acuerdo, con la demanda de pensión se deben acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.
¿Qué es y para qué sirve la mediación familiar?
Aspectos técnicos y montos mínimos
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de que la pensión esté fijada en otros indicadores, es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM.
| Situación | Monto mínimo (Ingreso Mínimo Remuneracional) |
|---|---|
| Un solo hijo/a | 40% |
| Dos o más hijos/as | 30% por cada uno |
La pensión se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años, o hasta los 28 años si continúa estudiando una profesión u oficio.
Consecuencias del incumplimiento y Registro Nacional de Deudores
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores, un registro electrónico que articula diversas medidas legales para garantizar el pago. Las sanciones incluyen:
- Retención de fondos ante créditos bancarios o devoluciones de impuestos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público.
- Embargo y remate de bienes.
- Suspensión de licencia de conducir hasta por seis meses.
- Arresto nocturno o completo en casos reiterados.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; debe pedirse al tribunal que decrete su cese cuando concurran las causales legales.