La pensión de alimentos es una obligación legal que busca cubrir las necesidades esenciales de hijos y, en ciertos casos, de otros familiares. Aunque fijada por una sentencia judicial o acuerdo, su monto no es inmutable. El aumento de la pensión de alimentos es la acción judicial o el acuerdo de mediación mediante el cual se solicita el incremento del monto de una pensión de alimentos ya fijada.
Procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al determinar el monto original: aumento de las necesidades del alimentario, mejora en la capacidad económica del alimentante o disminución de los ingresos del progenitor custodio. Tanto quien solicita el aumento como quien se defiende requieren una estrategia probatoria rigurosa ante el Tribunal de Familia. Actuar con asesoría legal oportuna es determinante para el resultado.

¿Qué es el Aumento de Pensión de Alimentos?
El aumento de pensión de alimentos es la modificación al alza del monto de una pensión de alimentos vigente, ya sea que haya sido fijada por sentencia judicial, por acuerdo de mediación aprobado por el tribunal, o por transacción. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 332 del Código Civil, que establece que los alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que legitimaron su fijación, y en las disposiciones de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
El principio rector es que la pensión no es inmutable: se fija considerando dos variables - la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario - y si cualquiera de ellas cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación. A diferencia de la rebaja de pensión, donde el alimentante busca un monto menor, aquí es generalmente el alimentario - o su representante legal - quien inicia la acción. La pensión que recibe ya no cubre las necesidades de sus hijos.
Causales para Solicitar el Aumento
El requisito fundamental para el aumento de pensión es que hayan variado las circunstancias que el tribunal consideró al fijar la pensión. Los tribunales acogen el aumento cuando se acredita alguna de las siguientes situaciones - o una combinación de ellas. Es importante tener presente que no basta con alegar el cambio: hay que probarlo documentalmente.
- Aumento en las Necesidades del Alimentario: A medida que los hijos crecen, sus necesidades materiales y emocionales se incrementan de forma natural. Por ejemplo, los gastos de educación, salud, vestuario, recreación y alimentación de un adolescente son considerablemente mayores que los de un niño pequeño. Es necesario demostrar la insuficiencia de la pensión actual para cubrir estos nuevos ítems de gastos.
- Aumento en la Capacidad Económica del Alimentante: Si el progenitor obligado a pagar la pensión ha mejorado su situación económica desde la fecha en que se fijó la pensión original (por ejemplo, obtuvo un mejor trabajo, un ascenso o un aumento de sueldo), esto es un fundamento válido para solicitar un aumento de alimentos. La pensión debe ser proporcional a las facultades económicas de ambos padres.
- Disminución de la Capacidad Económica de Quien Tiene el Cuidado Personal: El sistema legal chileno no establece que los gastos del hijo se dividan en partes iguales entre los padres, sino que ambos deben contribuir en proporción a sus respectivas capacidades económicas. Si el padre o madre que tiene el cuidado personal sufre un detrimento en sus ingresos, como la cesantía, una enfermedad o el nacimiento de otro hijo, puede solicitar que el otro progenitor asuma una mayor carga en los gastos del hijo en común.
Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. La pensión alimenticia fijada se puede modificar cuando varían necesidades que le dieron origen, por ejemplo, nacimiento de otro hijo, ingreso al colegio o universidad de los alimentarios, enfermedad, cambio de domicilio, entre otros motivos.
Límites Legales de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos tiene un tope máximo legal del 50% de los ingresos del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908). El mínimo legal vigente se reajusta cada vez que se modifica el ingreso mínimo. El aumento solicitado debe respetar estos límites.
- Monto Mínimo: Para un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional. Para dos o más hijos, el mínimo por cada uno se reduce al 30% del mismo.
- Monto Máximo: Por regla general, el tribunal no puede fijar una pensión que supere el 50% de las rentas del alimentante, buscando proteger al deudor de caer en la indigencia. Sin embargo, esta regla no es absoluta y puede ser excepcionalmente superada si la situación lo amerita, siempre priorizando el interés superior del niño.
Diferencia entre Reajuste Automático y Aumento Judicial
Un punto que genera confusión frecuente es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial. Son mecanismos completamente distintos.
Reajuste Automático
El reajuste automático ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al IPC, el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial. Por ejemplo, una pensión de 3 UTM equivale a un valor en pesos que se actualiza automáticamente cada mes. Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado.
Aumento Judicial
El aumento judicial, en cambio, implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Es un juicio en sí mismo - con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia - y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias. El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión; el aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró. Si lo que usted necesita es simplemente actualizar el valor en pesos de una pensión ya fijada en UTM, no requiere un juicio de aumento.
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Procedimiento para Solicitar el Aumento de Pensión
El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con una particularidad: ya existe una pensión fijada previamente, por lo que el eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.
Paso 1: Mediación Familiar Obligatoria
Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. La mediación puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar con Clave Única o por derivación del Tribunal de Familia. Si se alcanza acuerdo de aumento, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes. Si la mediación fracasa, se emite un Certificado de Mediación Frustrada que habilita la vía judicial. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo. Si las partes no se presentan a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Paso 2: Demanda Judicial de Aumento
La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio. Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias. El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia).
Requisitos para demandar un aumento de pensión de alimentos
Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial.
Obligatoriedad de la mediación previa: Se debe ir a mediación antes de demandar. Si no se logra acuerdo, debe obtener el certificado de mediación frustrada, el cual se acompañará a la demanda. La demanda sólo procede si la mediación se ha visto frustrada.
Lugar para presentar la demanda: En estricto rigor, el Tribunal de Familia que corresponde para demandar puede ser del domicilio del alimentante como del domicilio del alimentario.
- Derivados de un Tribunal de Familia: para esto, el interesado deberá acudir al tribunal de familia que le corresponda según su domicilio.
- Derivados por las Corporaciones de Asistencia Judicial: el funcionario del Centro Jurídico que atienda al usuario, debe remitir los antecedentes de las partes al Centro de mediación vía correo electrónico.
Documentación necesaria para la demanda
Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido. Asimismo, el juez ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
Con la sola resolución que provea la demanda, el tribunal, de oficio o a solicitud del demandante, podrá ordenar dentro de quinto día, al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado que aporten antecedentes útiles que permitan determinar los ingresos y la capacidad económica del demandado. Para efectos de lo anterior, el tribunal citará al demandado a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.

Paso 3: Aumento por Mutuo Acuerdo
Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida: puede resolverse en 3 a 8 semanas.
Defensa ante una Demanda de Aumento de Pensión
Si le han notificado una demanda de aumento de pensión, su defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado.
Estrategias de Defensa
- Acreditar que los ingresos no han mejorado: Presentar liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales y certificados tributarios que demuestren estabilidad o incluso deterioro en su situación económica.
- Demostrar que las necesidades invocadas ya existían: Acreditar que las necesidades alegadas ya estaban presentes al momento de fijarse la pensión vigente y, por tanto, no constituyen un cambio nuevo.
- Acreditar aumento de cargas familiares: Demostrar que han aumentado sus propias cargas familiares - nacimiento de nuevos hijos, obligaciones con ascendientes, enfermedades - o que el progenitor custodio tiene capacidad económica que no ha sido considerada y que ambos deben contribuir proporcionalmente conforme al artículo 233 del Código Civil.
- Reconvención de rebaja: El alimentante puede presentar una demanda reconvencional de rebaja si considera que las circunstancias justifican un monto menor. Sin embargo, si está inscrito en el Registro de Deudores, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas.
En todo caso, comparecer y defenderse activamente es fundamental: si el alimentante no asiste, el juicio se tramita en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin contrapeso. No comparecer al juicio permite que el tribunal fije el nuevo monto basándose únicamente en la prueba del demandante, sin contrapeso.
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Medidas Cautelares y Provisorias
En ocasiones que corresponda, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo. El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio de alimentos, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio.
La Prueba del "Antes y Después"
La clave en un juicio de aumento es lo que en la práctica legal se denomina la prueba del "antes y después": demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto. La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio.
Para quien solicita el aumento, la preparación probatoria comienza meses antes de la demanda: reunir sistemáticamente boletas, certificados y antecedentes del nivel de vida del alimentante. Para quien se defiende, es igualmente crucial poder acreditar que sus ingresos no han variado o que sus cargas han aumentado.

Un error que se observa con frecuencia es que alimentarios presentan demandas de aumento basadas en una lista genérica de gastos, sin documentar el cambio efectivo respecto del momento en que se fijó la pensión. Del mismo modo, alimentantes que no comparecen o que no presentan prueba de sus ingresos reales terminan con montos fijados en base a presunciones desfavorables.
Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo.
Obligados a Pagar Pensión de Alimentos
La obligación de prestar alimentos recae en las siguientes personas, en este orden de prelación:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. La inscripción conlleva graves consecuencias, como la imposibilidad de renovar licencias de conducir, la retención de devoluciones de impuestos y la prohibición de solicitar créditos bancarios, entre otras.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
Además, la Ley N° 21.484 ha implementado un mecanismo de cobro efectivo que permite al tribunal ordenar directamente la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o, en última instancia, en sus fondos de capitalización individual de la AFP. Estos poderosos mecanismos de cobro no solo garantizan el cumplimiento de las pensiones adeudadas, sino que también actúan como un factor disuasivo significativo. La posibilidad de enfrentar un proceso de cobro tan efectivo puede motivar al alimentante a llegar a un acuerdo en la etapa de mediación, evitando así el juicio y las consecuencias asociadas al impago.
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