El abandono de las personas de la tercera edad es un fenómeno de creciente relevancia en la sociedad, acentuado por el acelerado envejecimiento poblacional en diversas regiones del mundo. Este problema multifactorial implica una compleja red de desafíos éticos, legales, sociales y económicos que demandan una atención urgente y coordinada.

El Envejecimiento Poblacional y la Vulnerabilidad en la Vejez
El envejecimiento poblacional es una realidad global. Por ejemplo, en Cuba, se estima que entre los años 2025 y 2030, el grupo etario de adultos mayores sobrepasará los tres millones, representando más del 30% de la población. Al cierre del año 2021, todas las provincias cubanas superaban el 19% de envejecimiento. Esta situación también se observa en Chile, donde la esperanza de vida ha aumentado significativamente y la población juvenil ha disminuido, resultando en que para el año 2013, existían 80 adultos mayores por cada 100 jóvenes, una brecha que se acorta con los años.
Los adultos mayores, debido a sus propias características unidas al inevitable proceso degenerativo de orden bio-físico-psíquico, se ubican dentro de los sectores humanos de mayor vulnerabilidad. Sin embargo, paradójicamente, es uno de los menos estudiados. De ahí que exista una estrecha relación entre el abandono y temas como la vulnerabilidad en la vejez, las relaciones intergeneracionales, los trabajos de cuidado y la exposición a condiciones de vida precarias.
El proceso del envejecimiento empieza desde el momento mismo en el que nacemos hasta el último día de nuestras vidas. Si bien los avances científicos, médicos y tecnológicos han hecho que la población sea cada vez más longeva, es a partir de los ochenta años cuando pueden aparecer enfermedades crónicas, psicológicas, o discapacidades motoras o sensoriales. Esto puede conducir al aislamiento social y una posible alimentación deficiente, agravando los problemas de salud o causando otros nuevos. A partir de esta edad, para algunos adultos mayores se dificulta realizar actividades básicas por su propia cuenta y sin ayuda, lo que los lleva a abandonar pasatiempos o el ejercicio físico, viviendo momentos de ansiedad o sufriendo accidentes.

Definición y Manifestaciones del Abandono
La Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores de 2015, en su artículo 2, ofrece una definición clara de abandono como la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor, que ponga en peligro su vida o integridad física, psíquica o moral. Esta Convención, en su artículo 9, reconoce el abandono como una forma de violencia.
El abandono no se limita a un tipo de vivencia, sino que remite a diversas posibilidades de experiencias en la vejez, relacionadas con la capacidad de sobrevivir o enfrentar vulnerabilidad. El abandono de los adultos mayores se manifiesta como:
- Abandono familiar: relacionado con la pérdida de contacto o apoyo (y su percepción) por parte de hijos, nietos u otros familiares.
- Abandono de la pareja o cónyuge: se relaciona con la percepción o vivencia de abandono en una situación de vulnerabilidad con riesgo de enfrentar soledad, aislamiento o falta de ayuda para sobrevivir.
- Abandono de la comunidad, del Estado y de la sociedad: ocurre cuando el adulto mayor percibe que no tiene reconocimiento social, se siente excluido de actividades que proveen filiación y reconocimiento, o no se le atiende en sus necesidades de integración como grupo social.
Las principales manifestaciones de violencia intrafamiliar hacia los adultos mayores incluyen la amenaza de abandono, la amenaza de institucionalización, la limitación de la privacidad, el silencio prolongado de los demás convivientes y la imposibilidad de tomar decisiones propias. El abandono también puede manifestarse a través de la negligencia en el cuidado, el maltrato psicológico, emocional y el aislamiento. En México, el abandono cobra sentido cuando al dueño original se le ignora o se le agrede (verbal o físicamente) y, en ocasiones, incluso se le desplaza de la familia llevándolo a asilos en contra de su voluntad.
Marco Jurídico y Derechos del Adulto Mayor
Instrumentos Internacionales de Protección
Diversos instrumentos de Derecho Internacional Público, al igual que la mayoría de las constituciones modernas, señalan los 60 años como punto de partida para considerar a una persona como adulto mayor. Las 100 Reglas de Brasilia establecen una pauta importante en materia de vulnerabilidad, al sentar las bases en torno a los elementos que integran esta especial situación. Su Regla 3 considera en condición de vulnerabilidad a las personas que, atendiendo a su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores marca una pauta crucial al reconocer el cuidado como un sistema integral que proporciona protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda. Promueve que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Este instrumento reconoce la responsabilidad esencial del Estado y de terceros involucrados en las labores de cuidados, procurando el valor económico de esta actividad y la necesidad de que sea un trabajo remunerado. Los Estados Partes deben garantizar los derechos recogidos en este documento y adoptar políticas de promoción necesarias, asumiendo la compensación de las consecuencias adversas del cuidado, específicamente en las desiguales relaciones que genera el cuidado entre hombres y mujeres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) determina que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona (art. 3); a la seguridad social y a la realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales, esenciales para el desarrollo de su personalidad (art. 22); y a participar en actividades culturales y contar con un seguro para la vejez (art. 27).
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS DE ADULTOS MAYORES
Legislación Nacional y Regional
En el ámbito nacional, varios países han avanzado en la protección de los adultos mayores:
- Cuba: La Constitución de la República, aprobada en 2019, consagra el valor de la dignidad y principios como la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, haciendo alusión expresa a la edad para la no discriminación. El artículo 88 establece que: “El Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.” El nuevo Código Penal cubano (Ley No. 151/2022) regula en su artículo 360.1 el abandono de personas en situación de vulnerabilidad por adultez mayor. Sin embargo, se discute si la protección se limita a la vida e integridad corporal o si se extiende a otros derechos como los cuidados y una vivienda digna. El Código de las Familias (Ley 156/2022) sienta importantes bases al reconocer diferentes afectos y vínculos socioafectivos, describiendo la guarda de hecho y el acogimiento familiar de personas adultas mayores entre individuos no obligados legalmente a darse alimentos, pero unidos por vínculos afectivos notorios.
- México: La Ley del Adulto Mayor del Estado de México (2008) busca otorgar derechos a los adultos mayores, incluyendo programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, pérdida de medios de subsistencia, y acceso a casas hogar. El Código Civil de la entidad establece la obligación de los hijos de dar alimentos a los padres, abarcando sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Sin embargo, a pesar de estas leyes, en la realidad, sus derechos son transgredidos por quienes tienen su resguardo o responsabilidad, y los ancianos a menudo temen denunciar por la relación sentimental con el agresor.
- Chile: La Ley Nº 19828 crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) con el objetivo de velar por la plena integración, protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de sus derechos. La Ley Nº 20427, una modificación a la Ley Nº 20066, incluye incisos que protegen al adulto mayor y sus pertenencias de violencia y abuso, permitiendo la internación del afectado en hogares reconocidos si se encuentra en situación de abandono. Actualmente, se discute el proyecto de ley “Hijito corazón”, una iniciativa que busca dar mayor protección a quienes superan los 80 años, responsabilizando legalmente a los hijos en el cuidado de sus padres mayores de 80 años en situación de vulnerabilidad y estableciendo sanciones por incumplimiento.
Uno de los problemas es que la gran mayoría de los adultos mayores no conocen cuáles son sus derechos, lo que limita su exigibilidad y propicia actos de discriminación, abandono y maltrato.

Implicaciones Éticas, Sociales y Económicas del Abandono
El abandono del adulto mayor tiene profundas consecuencias que trascienden el ámbito individual:
- Pérdida de identidad y sabiduría: Con la situación actual de abandonos se está dando una pérdida de la identidad familiar y, asimismo, para la sociedad se extingue la historia que se transmite verbalmente y la sabiduría que se adquiere con el pasar de los años y que posee el adulto mayor. En otra época, el respeto y cuidado a los ancianos era un acto recíproco: "reconozco y agradezco los cuidados que tuviste conmigo, y ahora yo te procuro".
- Precariedad económica: La situación económica de los ancianos es a menudo precaria. En Chile, estadísticas de la fundación SOL indican que un alto porcentaje de jubilados reciben pensiones muy inferiores al sueldo mínimo, lo que les obliga a subsistir con dificultades, afrontando gastos básicos y, además, gastos mayores en medicamentos, consultas médicas y/o servicios domésticos para su cuidado y compañía. Cuando la persona adulta mayor ya no posee una vida laboral útil y comienza a generar gastos sin contribuir con ingresos, se dan casos en los cuales la familia se apodera de sus bienes materiales, aprovechando su fragilidad, falta de memoria o dependencia.
- Deterioro de la salud mental: Uno de los problemas más patentes es la soledad y el aislamiento en el anciano, especialmente en una sociedad inmersa en una creciente competitividad y deshumanización. Estudios recientes demuestran la relación entre el abandono, la soledad y los suicidios en personas mayores. El deterioro mental y la depresión influyen significativamente en estos desenlaces.
- Indigencia y exclusión social: La salida a la calle de adultos mayores y el consecuente rompimiento con el entorno familiar obedecen a un conjunto de factores como violencia, maltrato, abuso sexual, pobreza, insuficiencia de recursos materiales, aburrimiento y sobrecarga de tareas. La indigencia es una manifestación social que se caracteriza por el desarraigo y la estigmatización, donde los adultos mayores se ven obligados a crear una nueva forma de vida en la calle, sin protección ni programas de apoyo. Esto eleva los riesgos en seguridad social, exposición a delitos y daño en la salud mental.
- Estigma social: La exclusión de las personas en indigencia se alimenta de la estigmatización social, calificándolos como "peligrosos", "delincuentes", "improductivos" o "vagabundos", lo que justifica acciones de represión y exclusión. Este proceso se conjuga con el desarraigo, la pérdida de vínculos y redes sociales como la familia y los amigos.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS DE ADULTOS MAYORES
El Rol de la Sociedad y el Estado en la Prevención del Abandono
El abandono es un claro déficit en el funcionamiento de las instancias sociales y familiares. El Estado, la sociedad y las familias tienen, cada uno en su esfera, la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. Es fundamental respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.
Las recomendaciones de los organismos internacionales, aunque difíciles de atender por los gobiernos locales, se traducen en la generación de programas sociales que buscan paliar la situación de cobertura universal y de amplia efectividad a la seguridad social. Es necesario que el ordenamiento jurídico regule el derecho del adulto mayor a su propio cuidado, a dedicar tiempo para actividades personales, a ser tratados con respeto y a recibir el debido apoyo del resto de los familiares, a mantener comunicación con la comunidad, a escoger su lugar de residencia, así como las formas en que el Estado va a garantizar el correcto ejercicio y disfrute de estos derechos.
Lo que podemos hacer como sociedad y como individuos:
- Escuchar sus necesidades: y cuidar de que tengan una atención médica adecuada.
- No dejarlos completamente solos: y facilitar que tengan contacto con otras personas.
- Fomentar la denuncia: Si bien es importante recalcar la existencia de números de orientación e información, en situaciones de mayor gravedad, es crucial comunicarse y realizar una denuncia en las autoridades competentes (Carabineros, PDI, Fiscalía en el caso de Chile).
- Cambiar nuestro comportamiento: La vejez es una etapa de la vida por la que todos transitaremos. Para luchar contra el abandono, debemos comenzar por cambiar nuestro propio comportamiento con las personas de la tercera edad en nuestras familias, siendo un ejemplo de empatía, constancia, tolerancia y calidez humana. Tratar a la persona como si nos estuviéramos tratando a nosotros mismos es un detalle fundamental.
Los adultos mayores no son una carga; son una parte invaluable de nuestra sociedad, portadores de historia, sabiduría y experiencia. Protegerlos del abandono es un imperativo ético y un cimiento para construir una sociedad más justa, digna y humana para todas las generaciones.