La gestión de los fondos de pensiones en Chile ha experimentado y seguirá experimentando cambios significativos, impactando directamente la forma en que los afiliados administran sus ahorros previsionales. Comprender estos cambios y las opciones disponibles es fundamental para tomar decisiones informadas sobre el futuro financiero.

Análisis Histórico de Traspasos de Fondos (2010-2025)
Las cifras recopiladas por la Superintendencia de Pensiones revelan la dinámica de los traspasos entre los cinco multifondos existentes a lo largo de los años. Este análisis histórico proporciona una perspectiva sobre el comportamiento de los afiliados y la evolución de la regulación.
Traspasos en 2025: Un Mínimo Histórico
- En 2025, los afiliados de las AFP traspasaron $13.548.040 millones (aproximadamente US$14.220 millones) entre los multifondos.
- Esta cifra representa el 6,2% del valor total de los fondos de pensiones, que en ese año alcanzó los $218.054.709 millones.
- Este porcentaje es el menor desde 2010, cuando se movió el 5,7% del total de los fondos administrados.
- En términos absolutos (pesos chilenos), 2025 representa el nivel más bajo desde 2012, cuando se traspasaron $9.534.515 millones.
- Medido en dólares, es el nivel más bajo desde 2010 (US$7.667 millones).
Picos de Traspasos y su Contexto
- El año con mayor traspaso de fondos fue 2020, cuando los afiliados movieron $121.360.037 millones (US$153.349 millones), lo que representó un 79,9% del valor total de los fondos de pensiones. Este período estuvo marcado por una alta volatilidad y el inicio de la discusión sobre la reforma previsional.
- En 2021, los traspasos equivalieron al 48,8% del valor total de los fondos.
- En 2022, los montos traspasados disminuyeron considerablemente al 16,1% del valor total.
- Para 2023, esta cifra se redujo aún más, a la mitad (8,4%).
Impacto de los Traspasos en la Rentabilidad
Un estudio de la Superintendencia de Pensiones, con datos entre marzo de 2014 y mayo de 2021, demostró que el 72,3% de los afiliados que han efectuado traspasos ha tenido un peor desempeño en su estrategia que si se hubieran quedado en el fondo por defecto. La pérdida de rentabilidad mediana asciende a 5,7%, lo que implicaría una disminución de 0,8% anual de rentabilidad.
Se ha explicado que una disminución de 1% anual en rentabilidad persistente a lo largo del ciclo de vida puede significar una disminución en pensión entre 18% y 20%. Asimismo, casi 8% de los afiliados jóvenes se encuentra en fondos más conservadores de lo que les correspondería, mientras que más de 13% de afiliados mayores se encuentran en fondos más riesgosos que el fondo por defecto.
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Rentabilidad del Sistema AFP en 2025
La menor cantidad de traspasos en 2025 ocurrió en un año de excelente desempeño para los fondos de pensiones, que rentaron a tasas de dos dígitos, logrando su mejor resultado en seis años. En promedio, la rentabilidad real del sistema AFP en 2025 fue:
- Fondo A (más riesgoso): 14,89%
- Fondo B: 13,14%
- Fondo C: 12,18%
- Fondo D: 10,47%
- Fondo E (más conservador): 8,06%
Nueva Regulación y sus Consecuencias
La legislación sobre asesorías previsionales ha evolucionado para aumentar la transparencia y las responsabilidades, impactando directamente a quienes ofrecen recomendaciones de cambio de multifondos.
Ley N° 21.735: Exigencias de Transparencia
El 2 de marzo de 2021, se despachó del Congreso el proyecto que estableció nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de mercados. Minutos después de este hecho, el fundador de Felices y Forrados, Gino Lorenzini, anunció el cierre de todas sus empresas, concretado el 1 de julio de ese año.
Distinción entre Asesores Previsionales y Financieros Previsionales
La nueva legislación, vigente desde el 1 de octubre de 2021, distingue entre:
- Asesores Previsionales: Regulados hasta ese momento por la Superintendencia de Pensiones.
- Asesores Financieros Previsionales: Nueva categoría que ahora es fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Se creó un registro adicional y diferenciado para estos.
Quienes ofrecían recomendaciones de cambios entre multifondos de AFP debían inscribirse en el registro del regulador y cumplir varios requisitos. Hasta la fecha, no hay asesores de este tipo registrados.
Requisitos para Asesores Financieros Previsionales
Los asesores y entidades financieras previsionales deben señalar los resultados globales de sus recomendaciones en marzo de cada año, referidos al año calendario anterior y al período acumulado desde el primer año de recomendación. Esto incluye:
- Calcular la rentabilidad real acumulada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año respectivo, considerando cinco escenarios para cada tipo de fondo.
- En caso de distribución de fondos, calcular la rentabilidad real acumulada de cada fondo recomendado.
Cada vez que el usuario requiera los resultados globales en rentabilidad, el asesor deberá proporcionárselos, indicando claramente las limitaciones de información y los supuestos considerados en el cálculo.
Adiós a los Multifondos Actuales: La Transición a Fondos Generacionales
Los cambios entre multifondos acabarán pronto con la aprobación de la reforma previsional que elimina este sistema y transita hacia uno nuevo: los fondos generacionales, que comenzarán a operar en abril del próximo año.
Razones para el Cambio
Una de las razones principales para esta transformación es la preocupación por los constantes cambios de multifondos que se realizaban y que no siempre contribuían a mejorar las pensiones.
La Ley N° 21.735 establece que los fondos se reorganizarán según cohortes, fortaleciendo la lógica de ciclo de vida que subyace en el diseño de los multifondos, pero que se ha debilitado debido a frecuentes cambios que buscan rentabilidades de corto plazo. Los cambios de fondos generaron retornos menores para los afiliados respecto de los que habrían obtenido de permanecer en el fondo que les correspondía según su edad.
Objetivo de los Fondos Generacionales
Para reforzar el foco en el largo plazo, la ley establece que el diseño de los Fondos Generacionales debe considerar que el objetivo de las inversiones es financiar pensiones. Los Fondos Generacionales operan en función de la edad de los afiliados al sistema.
Desde 2002 hasta hoy, los ahorros previsionales de los trabajadores están invertidos en un sistema compuesto de cinco fondos (A al E), diferenciados por el límite máximo que pueden invertir en instrumentos de renta variable (80% en el A; 60% en el B; 40% en el C; 20% en el D; y 5% en el E).
Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que alrededor de un 7% de los afiliados jóvenes (hasta 35 años) se encuentra en fondos más conservadores que el fondo por defecto que les correspondería por su edad. Además, en el pasado, los cambios de fondos masivos han impactado la rentabilidad por altas necesidades de activos líquidos para efectuar las transferencias.
Las personas afiliadas experimentan pérdidas al intentar ganarle al mercado o tratar de seguirlo en una u otra dirección con información pasada. Como consecuencia, el 72,3% de los afiliados que han efectuado traspasos ha tenido un peor desempeño en su estrategia respecto a si se hubieran quedado en el selectivo que la normativa define por defecto.

Funcionamiento de los Fondos Generacionales
Bajo este nuevo esquema, los ahorros de los afiliados que tienen un horizonte de pensión similar se agrupan en un mismo fondo. Cada fondo sigue un régimen de inversión que evoluciona, pasando de una composición de inversiones con mayor exposición a instrumentos de riesgo cuando las personas son más jóvenes, a uno cada vez más conservador a medida que se acercan a la edad de retiro.
Los Fondos Generacionales son comunes en diversos sistemas de ahorro previsional, como el Reino Unido, México, Estados Unidos, Australia y Canadá.
La propuesta considera al menos la creación de 10 fondos generacionales para la etapa activa, con generaciones agrupadas cada cinco años. También incluye la generación de fondos específicos para la etapa de desacumulación, es decir, en el período de jubilación.
De aprobarse, los Fondos Generacionales iniciarán su vigencia al mes 32 desde la publicación de la ley y el Régimen de Inversiones, al mes 23 desde la publicación de esta. El paso a Fondos Generacionales permitiría mantener una menor liquidez, por efecto de la disminución de los cambios de fondos y una mejor predictibilidad del horizonte de pensión.
Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
Si un afiliado resulta seleccionado para un cambio automático a un Fondo Generacional, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.
Aporte con Rentabilidad Protegida
La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.
Cambio de AFP y Traspasos de Fondos
Aunque el sistema de multifondos esté en transición, la posibilidad de cambiarse de AFP y la gestión de los traspasos entre estas instituciones sigue siendo relevante para los afiliados.
¿Cómo Traspasar de una AFP a Otra?
Si estás afiliado al sistema de AFP, puedes cambiarte de AFP mediante una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI). Este documento manifiesta tu voluntad de traspasar los fondos de tus cuentas vigentes a una AFP distinta.
¿En Qué Consiste el Traspaso?
Es el procedimiento por el cual se traspasan los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si además tienes Cuenta de Indemnización, se traspasan conjuntamente a la nueva AFP. Asimismo, puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción.
¿Quiénes Pueden Suscribir un Traspaso?
- Trabajadores activos, sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
- Afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual.
- Trabajadores que solo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
- Afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.
Restricciones para Suscribir un Traspaso
- En trámite de pensión: No puedes suscribir una Orden de Traspaso. Solo podrás hacerlo una vez que estés percibiendo el pago de la pensión definitiva. Si has cumplido la edad legal para pensionarte pero no has presentado la solicitud correspondiente, puedes suscribir la OTI si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.
- Solicitud de desafiliación: No puedes suscribir una OTI mientras esté en proceso la resolución de la solicitud de desafiliación. Si la resolución rechaza la solicitud, puedes suscribir la OTI.
- Reclamo normativo: No puedes suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que te afecta es por problemas de afiliación, multiafiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. Deberás esperar a que el reclamo normativo esté totalmente resuelto.
¿Cómo se Efectúa el Traspaso?
- Debes suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte.
- Simultáneamente, puedes suscribir formularios adicionales como la Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV).
- Debes suscribir una "Declaración Jurada".
- Previo a la suscripción, los trabajadores deben ser informados sobre las comisiones que cobran las AFP mediante el documento informativo (Anexo Nro. 9), cuya copia firmada debe adjuntarse a la OTI destinada a la AFP antigua.
Se puede solicitar el traspaso a través de internet, ingresando al sitio web de la AFP deseada (ej. www.cuprum.cl, en el menú "Cámbiese a Cuprum"). Se solicitarán datos personales, del empleador y la clave de seguridad de la AFP actual.
Documentación Requerida para un Traspaso
Se requiere tu Cédula de Identidad vigente, de la cual se tomarán tus datos personales. Se hará una copia de tu cédula, a la que se le estampará la leyenda: "Uso exclusivo AFP". Además, se debe indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador. La Orden de Traspaso debe ser realizada en persona frente a un representante de la AFP, con tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, además de la firma del representante.
Consideraciones Importantes en el Proceso de Traspaso
- La Orden de Traspaso Irrevocable es el documento que autoriza el traspaso de los saldos.
- Puede ser anulada si se detectan antecedentes erróneos o faltantes (ej. omisión del tipo de fondo en la nueva AFP) o si a la fecha de notificación a la nueva AFP está pendiente la materialización de un cambio de fondo.
- El rechazo o aceptación de la OTI, y la fecha de incorporación a la nueva AFP, serán informados por la AFP seleccionada al domicilio o correo electrónico.
Comisiones y Plazos del Traspaso
- Las AFP no pueden cobrar por el traspaso de saldos de ninguna de tus cuentas.
- Puedes volver a suscribir una Orden de Traspaso a partir del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.
- El proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha de aceptación de la orden por la AFP antigua hasta el día hábil siguiente a la acreditación de tus fondos.
Cronograma del Traspaso de Fondos
Una vez firmada la Orden de Traspaso:
- La AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos.
- La nueva AFP informará a tu empleador (dentro de 2 días hábiles siguientes a la aceptación de la OTI) tu cambio, indicando el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.
- La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
- Quedas incorporado a tu nueva AFP a partir del primer día del mes siguiente en que firmaste la OTI.
- La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmaste la OTI. (Ejemplo: si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se hace en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre).
- El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la OTI entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la OTI entre el 16 y el último día del mes).
- Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.
- Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.
Asignación por Defecto y Elección de Fondos
Desde 2002, los afiliados pueden elegir entre cinco tipos de fondos: A (más riesgoso) hasta E (más conservador). Pero, ¿qué ocurre si no eliges uno? ¿Puede una AFP cambiar tu dinero de fondo sin consultarte?
Asignación por Defecto y Ajustes Automáticos
- Asignación por defecto: Si te afilias y no has elegido un fondo, ya no serás asignado al B, C o D. Tu AFP asignará automáticamente uno según tu edad y género. Por ejemplo, si tienes menos de 35 años, serás asignado al Fondo B.
- Ajuste automático: Ya no "saltarás" de un fondo a otro al cumplir 50 o 55 años. Sin embargo, la AFP solo puede realizar un cambio de multifondo sin tu autorización en situaciones específicas establecidas por ley, como cuando no eliges un fondo al afiliarte o cuando te acercas a la edad de jubilación y no haces el traspaso a un fondo más conservador.
Según la normativa vigente, al cumplir 55 años (hombres) o 50 años (mujeres), se espera que tus ahorros obligatorios estén en fondos más conservadores (como el Fondo D o E).
Esta normativa afecta únicamente a los ahorros obligatorios. Las personas jubiladas por retiro programado, renta temporal o con invalidez parcial no pueden invertir sus ahorros obligatorios en los fondos A o B.
Para realizar el cambio de fondos, debes tener tu clave de seguridad, la cual puedes obtener a través de tu sitio privado en la web de tu AFP. Debes tener conocimiento del tipo de multifondo al que quieres traspasar tus ahorros según su grado de inversión o «riesgo».
FondoAlerta: Herramienta de Apoyo para la Decisión
FondoAlerta ha sido creado para recomendar cuándo decidir un cambio de tipo de fondo. Puedes tomar esta recomendación o ignorarla. Si tus fondos previsionales representan una parte importante de tu patrimonio, es recomendable protegerlos de acuerdo a los ciclos de auge y depresión.
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¿Cuándo Cambiarme de Fondo?
FondoAlerta responde esta pregunta. Con sus criterios, ha obtenido rentabilidades nominales específicas. Si no quieres o no tienes tiempo para seguir y analizar el comportamiento de los mercados diariamente, puedes suscribirte a FondoAlerta y recibir avisos electrónicos para cambiarte de fondo. El pago de la suscripción se realiza en forma anticipada mediante depósito en cuenta corriente, pudiendo contratarse por períodos de uno, dos o tres años.
Mitos Comunes sobre los Fondos de Pensiones
- Mito 1: Juventud Pasiva. Se cree que los jóvenes pueden permanecer en el fondo A porque en el largo plazo este rentará más. Sin embargo, si eres totalmente contrario a tomar riesgos, cámbiate de fondo con menor frecuencia.
- Mito 3: Inamovilidad de acuerdo a perfil de riesgo. Es importante revisar tus ahorros previsionales como revisas tu estado de salud o tus cuentas bancarias.
Todas las AFP permiten solicitar cambio de fondo vía internet.
Beneficios Adicionales para los Afiliados
Algunas AFP ofrecen beneficios adicionales por la permanencia o cotización:
- Bono por Permanencia: Suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. El pago es automático junto a tu pensión, si cumples los requisitos.
- Bono por Primer Empleo: Parte desde 0,25 UF. El pago es automático junto a tu pensión si cumples los requisitos.