El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile ha sido objeto de un intenso y prolongado debate en los últimos años, generando constantes noticias y propuestas de reforma que buscan abordar las preocupaciones de la ciudadanía. La discusión se centra en mejorar la calidad de las pensiones y la eficiencia del sistema actual.

La Visión Presidencial sobre la Reforma de Pensiones
El presidente Boric ha indicado que la propuesta de reforma previsional se encarga de reforzar elementos positivos de reformas anteriores, como el Pilar Solidario de la presidenta Bachelet o la Pensión Garantizada Universal (PGU) del presidente Piñera. En primer lugar, esta reforma reconocerá y premiará el esfuerzo del trabajo a lo largo de la vida. El mandatario afirmó que, como tercer punto, el sistema entregará libertad de elegir quién invertirá el fondo de pensiones, una opción que hoy día no existe, pues todos los afiliados están obligados a estar en una AFP.
Boric indicó que durante los últimos años ha existido un largo debate sobre las AFP, señalando que "las chilenas y chilenos están cansados de las comisiones abusivas y las pérdidas que genera el sistema actual". Destacó que en Chile, el 72% de las pensiones son inferiores al salario mínimo, y uno de cada cuatro jubilados recibe una pensión que está por debajo de la línea de la pobreza. Por último, hizo un llamado a los legisladores y a todos los actores implicados a “alimentar un debate que ponga en el centro a las personas, a quienes nos están viendo hoy en la casa, y sus necesidades”.
Debate sobre Pensiones: comandos de Boric, Kast, Provoste y Sichel
Aspectos Clave del Funcionamiento de las AFP
Cotizaciones y Comisiones en el Sistema de AFP
El sistema previsional chileno contempla una serie de cotizaciones y comisiones que sustentan su funcionamiento:
- Cotización obligatoria: Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Esta es destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. No obstante, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cubre a:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
Gestión y Pago de Cotizaciones
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Modalidades de Ahorro y Pensión
La Pensión Anticipada por Fallecimiento (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
Un trabajador independiente también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
Además de la cuenta obligatoria, existen opciones de ahorro voluntario:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Asesoría Previsional y Elección de Fondos
Para la asesoría previsional, los proveedores deben:
- Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
- Entregar a la afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Licitación de Cartera de Nuevos Afiliados
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Desafíos Legales y Continuidad del Debate
Impugnación de la Reforma Previsional por las AFP
Las administradoras presentaron a fines de abril un requerimiento en el Tribunal Constitucional (TC) con el objetivo de impugnar una disposición de la reforma previsional. Esta acción refleja las tensiones y los desafíos legales que enfrenta la implementación de cambios estructurales en el sistema de pensiones chileno, manteniéndolo como un tema central en la agenda pública y mediática.