Funciones y Obligaciones de las AFP en el Sistema de Pensiones Chileno

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) desempeñan un papel crucial en el sistema previsional chileno, no solo en la administración de los ahorros individuales, sino también en la implementación y el pago de beneficios estatales como la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Implementación de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Rol Inicial de las AFP en el Pago de la PGU

La preocupación por la capacidad operativa del Instituto de Previsión Social (IPS) en el procesamiento de los pagos de la PGU fue alertada por las AFP. Si bien la ley, aprobada por el Congreso en enero y con pagos desde febrero, mandató a las administradoras para entregar cierta información para pagar este beneficio, el gremio de las AFP advierte que algunos temas de procesamiento que ellas realizan, en realidad le corresponden al IPS.

Según la Asociación de AFP, el rol de las administradoras estaba previsto en la legislación solo para intervenir en la primera fase del pago de la PGU, hasta mayo, ya que a partir de junio se iniciaba la segunda etapa, en la que actuaría en calidad de pagador de estas pensiones el IPS. Sin embargo, las AFP no solo debieron actuar en la segunda fase, sino que continúan y seguirán interviniendo en la materialización de los procesos para lograr el pago de la PGU a los pensionados del sistema de AFP. Aunque ya no operan como pagadores, porque el rol de entregar el dinero lo ha asumido totalmente el IPS, el proceso operacional para lograr el pago es provisto por las AFP de acuerdo con la normativa establecida por la Superintendencia de Pensiones.

Tareas Continuas de las AFP en el Proceso de la PGU

A once meses de haberse iniciado el proceso de pagos del beneficio PGU, las AFP siguen trabajando en el perfeccionamiento de las entregas de esos dineros a los beneficiarios. A título de ejemplo, deben:

  • Notificar a los potenciales beneficiarios de PGU.
  • Entregar toda la información disponible de contacto de potenciales beneficiarios de PGU para que el IPS también realice notificaciones.
  • Mantener procesos de regularización de pagos duplicados a personas que recibían pensión mínima garantizada y que optaron por PGU, pero que al inicio el IPS no pudo detectar.

Además, las AFP deben enviar al IPS periódicamente decenas de archivos con información para perfeccionar y actualizar las operaciones de pago, siendo responsables de otorgar al IPS toda la información necesaria para materializar el pago. Esto incluye lugares y fechas de pago, montos a pagar, descuentos legales realizados considerando la parte de la pensión contributiva y también aquella parte que corresponde a la PGU, además de disponer una liquidación consolidada, resolver dudas y gestionar reclamos por PGU cuando corresponda. Las AFP también participan regularmente en una mesa de trabajo con la Superintendencia de Pensiones, el IPS y compañías de seguros para resolver inconsistencias y problemas.

Esquema de flujo de información entre AFP e IPS para el pago de la PGU

Desafíos y Adaptaciones en la Implementación de la PGU

La Asociación de AFP señala que desde la publicación de la Ley N° 21.419, el 29 de enero, que crea la PGU, las AFP debieron implementar "en plazos acotados" la primera fase o etapa de la ley, haciéndose cargo del pago de la PGU en reemplazo del APS de vejez. Al mismo tiempo, debieron avanzar en operativizar la segunda etapa, lo que implicó la generación de nuevos archivos de intercambio de información que permiten al IPS pagar en tiempo y forma este nuevo beneficio estatal.

En la primera etapa (entre febrero y mayo de 2022), las AFP realizaron 17 acciones principales. Durante la implementación de la segunda etapa de la PGU (desde junio de 2022), las AFP destacan otras trece actividades, entre las que se encuentran:

  • Informar mensualmente al IPS, a través de distintos archivos, los montos y detalles sobre el pago de las personas que recibirán PGU.
  • Realizar con mucha anticipación los cálculos y descuentos legales (salud, impuestos, cajas de compensación, cooperativas, ley de urgencia, retenciones judiciales) provisorios para que el IPS los considere en su proceso de pago.
  • Corregir cálculos y descuentos legales en la Liquidación de pensiones definitiva de la AFP dependiendo del valor UF, los recálculos y/o variación de algún descuento.

En esta segunda etapa, las AFP también han sido responsables de confeccionar y poner a disposición una liquidación consolidada, que incluye el monto de la pensión contributiva más la PGU. Aunque esta última es pagada directamente por el Estado a través del IPS, es la AFP (o las aseguradoras si corresponde) quien debe realizar todos los descuentos legales asociados a ese beneficio. También han implementado las instrucciones para regularizar pagos duplicados otorgados por el Estado (PGU con GE, PGU con PBS, PGU con APS).

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Proceso de Preliquidación y Descuentos

Jaime Munita, gerente general de AFP Capital, puntualiza que entre febrero y mayo, las AFP pagaron la PGU en conjunto con la pensión contributiva. Desde junio de 2022 en adelante, las AFP determinan los descuentos junto con la pensión contributiva, la PGU y el bono compensatorio. Para esto, el día dos o hábil siguiente de cada mes, reciben el archivo de transferencias de pagos PGU y APS y deben realizar una preliquidación para determinar los descuentos a los pensionados con PGU y enviarla a más tardar el día tres o hábil siguiente.

Esta preliquidación contempla el cálculo de todos los descuentos y validaciones de fallecidos, traspasados a otra AFP, a compañías de seguro. También se revisa que no se paguen beneficios estatales duplicados (APS, GE), se aplica la bonificación de salud conforme con los porcentajes de vulnerabilidad y se actualizan las vías de pago. El envío del día tres, además, contempla todas las validaciones de estructura y forma, ya que un registro erróneo genera el rechazo del envío completo.

Munita agrega que para enviar la información el día tres a requerimiento del IPS, las AFP tuvieron que desarrollar una preliquidación, ya que la liquidación definitiva se realiza entre el 10 y 15 del mes para contar con el IPC del mes, las notificaciones de las isapres, los recálculos de pensiones, etcétera. El IPS requiere la información mucho antes porque liquida la PGU de toda la industria de AFP y aseguradoras en un solo proceso, lo que lo vuelve inflexible en cuanto a los plazos, obligando a las administradoras a realizar un proceso estimativo y muy adelantado y que luego debe ser rectificado en el proceso definitivo.

Aspectos Generales del Funcionamiento de las AFP

Comisiones y Afiliación

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Si la licitación de cartera es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

Cotizaciones Previsionales

El sistema de pensiones chileno contempla diversas cotizaciones:

  1. Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  2. Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  3. Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP, o cuya muerte o declaración de invalidez se produce mientras prestaban servicios, quedan cubiertos. Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.

Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Cálculo de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)

La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la AFP en la que se encuentra afiliada.

Opciones de Ahorro Voluntario

Para proyectos personales y familiares a corto, mediano y largo plazo, existen diversas opciones de ahorro voluntario:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El APV permite mejorar o anticipar la pensión y disfrutar de beneficios tributarios.
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
  • Depósito Convenido: Permite construir un mejor futuro y aumentar la pensión, ofreciendo beneficios tributarios tanto para el trabajador como para el empleador.

Multifondos y Restricciones por Edad

Los multifondos son 5 alternativas en las que los afiliados pueden elegir invertir los aportes obligatorios y voluntarios que realizan en su AFP. De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

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