Guía sobre Acuerdos y Pago de Pensiones Alimenticias

Las pensiones alimenticias son un derecho fundamental para asegurar la subsistencia y el desarrollo integral de quienes no pueden proveerse por sí mismos, especialmente niños, niñas y adolescentes. Para garantizar su cumplimiento, la legislación ha evolucionado, implementando mecanismos efectivos de cobro y sanción para deudores. Esta guía detalla cómo establecer un acuerdo de pensión y los procedimientos legales para asegurar su pago.

Introducción a la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo (Ley N° 21.484)

La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. Su objetivo principal es asegurar el cumplimiento de las pensiones alimenticias, estableciendo dos nuevos mecanismos de pago efectivo para las deudas de alimentos que un padre, madre o alimentante adeude a sus hijos o alimentarios.

Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Diagrama de flujo del proceso de aplicación de la Ley N° 21.484

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Personas que pueden demandar pensión de alimentos

  • Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
  • Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Orden de personas obligadas a pagar alimentos

Los obligados a pagar alimentos son, en el siguiente orden:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Monto mínimo de la pensión de alimentos

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si se tienen dos o más hijos o hijas, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). Si se expresa en UTM, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Establecimiento de la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a través del depósito o transferencia a una cuenta. Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Si no se logra un acuerdo extrajudicial o si se desea iniciar directamente un proceso judicial, el tribunal de familia es el encargado de conocer las causas relativas al derecho de alimentos. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Mecanismos de Pago Efectivo de Deudas (Ley N° 21.484)

La Ley N° 21.484 establece dos nuevos mecanismos de pago efectivo para las pensiones de alimentos adeudadas: el Procedimiento Especial de Cobro y el Procedimiento Extraordinario de Cobro.

Procedimiento Especial de Cobro

Este mecanismo se aplicará cuando la persona obligada al pago de los alimentos adeude, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia.

  1. Inicio de la investigación: El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.

    Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.

  2. Medida cautelar de retención: El tribunal puede decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

    El tribunal ordenará investigar saldos y cuentas de un deudor y con ello dictará una medida cautelar de retención de fondos del deudor. Esta medida afectará a las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora.

    En las AFP, las cuentas que se verán afectadas por este procedimiento serán:

    • Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV)
    • Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV)
    • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
    • Depósito Convenido (DC)
  3. Consulta a las AFP por ahorros previsionales: Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

    El Tribunal de Familia hace envío de la Medida Cautelar a la AFP indicando los montos por concepto de deuda de pensión alimenticia que se deben retener desde las cuentas voluntarias del deudor mediante un Procedimiento Especial de Cobro.

  4. Registro del monto cautelar: La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
  5. Proceso de pago por la AFP: De acuerdo con lo indicado por el tribunal, la AFP emitirá el pago desde los saldos de la persona deudora por el monto indicado a la persona alimentaria. En este caso, la AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.

    Para estos casos, se considera a el o la afiliado(a) como pensionado(a) y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

  6. Rechazo de solicitudes de devolución de fondos: Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros" si existe una medida cautelar.
  7. Orden de prelación para saldos de ahorros voluntarios: Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
  8. Cese de la medida cautelar: Una vez emitido el pago, el Tribunal emitirá una notificación a la AFP para que cese la medida cautelar. Esto es necesario para poder retomar o reactivar ciertos requerimientos o trámites que hayan quedado rechazados o suspendidos por la medida cautelar.

RESEÑA DEL PROCESO DE COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Procedimiento Extraordinario de Cobro

En el caso de un Procedimiento Extraordinario de Cobro, la medida cautelar consistirá en la prohibición de traspaso de la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP. Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.

Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Es importante destacar que si la persona es pensionada, esta medida no aplica para los saldos que estén comprometidos para pensión.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley N° 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones por Inscripción en el Registro

La Ley N° 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción

Se cancela la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Otras Medidas de Apremio y Cumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento de la pensión alimenticia:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Este se extiende hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Aspectos Importantes y Consideraciones

  • La retención de fondos a través de los dineros de la AFP es una medida excepcional.
  • La ley establece límites de retención de los fondos de pensiones. No se puede dejar una cuenta de capitalización individual en 0.
  • La cantidad de veces que se puede solicitar la retención de fondos de una AFP para el pago de pensiones alimenticias no está limitada por ley.
  • Acuerdos de palabra no constituyen legalmente una deuda y no se pueden activar mecanismos de cumplimiento obligatorio.
  • No sirven los pagos parciales.
  • Pagar en otra cuenta o entregar dinero en efectivo se traduce en un problema futuro.
  • Todas las pensiones se reajustan en el tiempo.
  • La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
  • Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
  • El cónyuge que haya dado motivo a la separación judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales. La ley permite a los cónyuges, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
  • Las pensiones de alimentos gravan la masa hereditaria si fueron declaradas por sentencia judicial mientras vivía el causante.

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