La jubilación es una etapa de la vida en la que se empieza a pensar años antes de que llegue. Conocer las posibilidades reales de jubilación, incluso si no se han cotizado los últimos años, es una herramienta clave para planificar el futuro. Ya sea ayudando a un familiar o preparando tu propia transición a la jubilación, estar informado permite tomar decisiones con mayor seguridad y tranquilidad. Aunque no todos llegan al final de su vida laboral en las mismas condiciones, existen alternativas que protegen y garantizan un ingreso básico en la vejez.

La Igualdad en la Edad de Jubilación y la Persistencia de la Brecha de Género
En España, la edad de jubilación de las mujeres es la misma que la del hombre. No existe tratamiento especial para las mujeres y sus reglas de cotización son exactamente iguales a las de los demás trabajadores. Sin embargo, existen algunos factores que influyen en la edad de jubilación de las mujeres, como la maternidad o el cuidado de familiares dependientes a su cargo, lo que puede provocar una brecha de género en sus carreras de cotización.
Como consecuencia de la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, se ven afectadas también las pensiones que estas reciben en el momento de su jubilación. Esta brecha se traduce en una cifra del 35%. A pesar de esto, la cuantía de las pensiones medias de las mujeres ha tenido un incremento superior a la de los hombres en el último año.
Requisitos Generales para Acceder a una Pensión en España
Para cobrar la prestación de jubilación es imprescindible haber alcanzado la edad que da acceso a la jubilación y haber cotizado el tiempo mínimo requerido. No significa que haya que hacerlo en cuanto se cumplen esas edades, pero son condiciones indispensables.
Desde el año 2013 se ha ido retrasando paulatinamente la edad de jubilación y elevando el número de años cotizados para jubilarse, debido a la reforma de las pensiones aprobada en 2011. Esta implementación ha provocado que tanto la edad de jubilación como el período de años de cotización hayan experimentado un incremento gradual. Entre 2013 y 2018, la edad de jubilación aumentaba solo un mes anualmente. Como hemos comentado, la edad legal de retiro actualmente es de 66 años y seis meses, pero irá avanzando de manera progresiva hasta situarse en los 67 en 2027.
Para tener derecho a la prestación de jubilación será necesario haber acreditado un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social. De esos 15 años, dos deben ser los inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. El período de cotización específico establece que 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Pensiones No Contributivas de Jubilación: Una Solución para la Ausencia de Cotizaciones
Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales, incluso si no han cotizado lo suficiente para una pensión contributiva.
Requisitos Clave para la Pensión No Contributiva
Para cobrar una pensión no contributiva de jubilación, es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
- Edad: Tener 65 años o más.
- Residencia: Residir legalmente en España. Además, se exige haber residido en el país durante 10 años, que deben estar comprendidos entre la fecha en que se cumplieron los 16 años y la fecha actual.
- Límites de Ingresos: Si se cobran otras rentas, estas no pueden alcanzar los 8.803,20 € al año en 2026.
La cuantía a cobrar se establece en función de las rentas personales del ciudadano y/o de las de su unidad económica de convivencia, y de si hay más convivientes con pensiones no contributivas en un mismo domicilio. Todos estos requisitos son obligatorios para cobrar la pensión no contributiva de jubilación.

Opciones para Quienes Han Cotizado Insuficientemente o Han Interrumpido su Vida Laboral
Llegar a la edad de jubilación y descubrir que no se han cotizado los años suficientes puede generar preocupación, especialmente si se está al cuidado de una persona mayor o si uno mismo se enfrenta a esa situación. Esto significa que no solo importa haber cotizado a lo largo de la vida laboral, sino que es imprescindible haber mantenido cierta actividad reciente. Muchas personas, por razones de salud, desempleo o responsabilidades familiares, dejan de cotizar en los últimos años de su vida laboral.
El Complemento a Mínimos
Si bien cotizando lo mínimo (15 años) se tiene derecho al 50% de la base reguladora, algunas pensiones contributivas pueden ser muy bajas. El complemento a mínimos es un importe adicional que se añade a las prestaciones contributivas que no alcanzan la cuantía mínima legal. Este complemento solo puede cobrarse si se reside habitualmente en España.
El Convenio Especial para Cuidadores no Profesionales
En los casos en los que una persona cuida a un familiar en situación de dependencia, puede darse de alta en el convenio especial para cuidadores no profesionales. Sí, mediante un convenio especial, es posible cotizar a la Seguridad Social, incluso si se ha interrumpido la vida laboral por estas razones. Dependerá de los años cotizados. Si se tienen al menos 15 y se cumplen el resto de requisitos, se puede solicitar la pensión contributiva. En 2025, la cuantía de referencia ronda los 517 euros mensuales, en 14 pagas, para quienes se acogen a esta modalidad.
Tipos de Jubilación en España (Contexto General)
Existen diversos tipos de jubilación. Resulta imprescindible conocerlas para saber en cuál de ellas se podría estar incluido. La jubilación facilita una renta mensual pública que tiene como fin compensar la pérdida de ingresos profesionales al cumplir una determinada edad. Y, salvo excepciones, se genera a voluntad del trabajador. En cualquier caso, se trata de una pensión para toda la vida desde que comenzamos a percibirla. Por esta razón, es fundamental que accedamos al tipo de jubilación que más nos favorezca.
Jubilación Ordinaria
Es la que se produce llegada la edad ordinaria de jubilación que establece el Estado. Es la jubilación estándar tal como la conocemos, con al menos 15 años de cotización acumulada.
Jubilación Anticipada
La jubilación anticipada es cuando uno se retira antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que le corresponda. Este tipo de jubilación puede ser, a su vez, de distintas clases: voluntaria, por cese no voluntario, por discapacidad o a razón del grupo profesional. En general, conlleva unos coeficientes reductores que penalizan por jubilarse antes de lo que tipifica el Estado, disminuyendo el importe de la pensión. Puede solicitarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
- Por cese no voluntario: Los coeficientes reductores son menores que en la anticipada voluntaria. Cuando se produce un despido, el trabajador ha de acreditar que ha recibido una indemnización.
- Por actividad laboral específica: Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad laboral considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, también tienen derecho a una jubilación anticipada.
- Por discapacidad: Con una discapacidad del 45% o más, la edad genérica es de 56 años.
Jubilación Demorada
Si a la edad de jubilación ordinaria una persona se plantea la posibilidad de seguir trabajando más tiempo, puede hacerlo acogiéndose a la jubilación demorada. Esto otorga un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado, que se sumará al porcentaje de base reguladora al que la persona tiene derecho según lo que haya cotizado. Como alternativa, se puede optar por un "cheque" único al jubilarse definitivamente.
Documentación Fundamental para la Solicitud
Para realizar cualquier gestión de jubilación, es necesario presentar la documentación adecuada. Si vas a jubilarte tienes que hacer las gestiones pertinentes con tu empresa y notificar tu renuncia voluntaria por jubilación, ya que no se trata de un despido.
Para la solicitud de la pensión, algunos documentos comunes incluyen:
- Libro de Familia o acta del Registro Civil: Imprescindible si se va a solicitar el complemento a mínimos, o para acreditar beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos.
- Certificado de discapacidad y del grado: Necesario si la jubilación es por discapacidad, incluyendo las fechas de calificación e inicio.
- Certificado de empresa: En caso de jubilación anticipada por cese no voluntario, el certificado de empresa donde se refleja el despido, más el comprobante de transferencia de la indemnización como trabajador cesado. Si no la ha habido aún, se debe presentar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido.