Sueldos, Pensiones y Otras Rentas Similares de Fuente Nacional: Guía Informativa

La tributación de sueldos, pensiones y otras rentas percibidas de fuente nacional en un país es un pilar fundamental del sistema fiscal. Comprender cómo se clasifican y gravan estos ingresos es esencial para contribuyentes y empresas. Esta guía aborda los principales tipos de rentas y los impuestos asociados, proporcionando una visión detallada de las obligaciones y consideraciones tributarias.

Conceptos Fundamentales de Tributación

La Capacidad Contributiva

La Capacidad Contributiva es una de las teorías más aceptadas acerca del porqué pagar los impuestos y sobre quiénes deben pagarlos. A la pregunta de cuánto es lo que cada sujeto debe pagar de impuestos, esta teoría indica que cada ciudadano pagará tributos en relación con su poder económico.

Tipos de Impuestos

Los impuestos pueden clasificarse de diversas maneras. Algunos se aplican directamente al titular de la renta o riquezas que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto; estos se conocen como impuestos directos. Otros, en cambio, se aplican por el uso de la riqueza sobre las personas y, por lo tanto, indirectamente.

Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC)

El Impuesto Único de Segunda Categoría es el tributo asociado a los contribuyentes prestadores de servicios, el cual se aplica a los Sueldos, Salarios y Pensiones. Este impuesto es progresivo y se paga en períodos mensuales. Se debe declarar y pagar como renta atribuible a Segunda Categoría a través del Servicio de Impuestos Internos (administradora y fiscalizadora de los tributos), y se aplica a los ingresos por actividades laborales que contemplen un contrato de trabajo, es decir, la individualización de la fuente de ingreso.

Cálculo y Declaración del IUSC

Para calcular el Impuesto de Segunda Categoría se deben considerar las obligaciones tributarias del empleador y el trabajador por medio de los salarios efectivamente realizados. El detalle de los gastos por pago a los empleados lo realiza el empleador a través de la Declaración Jurada N°1887 (DDJJ). El Servicio de Impuestos Internos tiene a disposición las tablas de cada año para su revisión.

Esquema de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría

Sueldo Empresarial

El SII denomina “asignación de remuneración” y la DT “sueldo empresarial”, al pago efectivo realizado por la empresa a su dueño, socio o accionista, que trabaje permanentemente en la empresa y por lo cual se acuerda entregar una suma de dinero que es aceptada como gasto, sobre la cual hay que pagar el impuesto único. Esta es una renta clasificada en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, por expresa disposición establecida en el art. 31.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nº 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el sueldo empresarial consiste en aquel pago asignado al empresario individual, al titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones. Se aceptan como gasto los montos razonables conforme a una remuneración de mercado, la importancia de la empresa, las rentas declaradas y siempre que los beneficiarios de tales pagos efectivamente presten servicios en la empresa.

Tratamiento Tributario y Previsional del Sueldo Empresarial

Los beneficiarios de sueldo empresarial son personas que, si bien no están sujetas a una relación laboral con la empresa, al no concurrir los requisitos de subordinación y dependencia que fija el Código del Trabajo (CdT), a causa de una ficción legal se considera dichas rentas gravadas por el IUSC, el que generalmente solo afecta a trabajadores dependientes.

Aunque el pago de cotizaciones previsionales no es un requisito para la aceptación como gasto del sueldo empresarial, para los efectos de la Ley de Renta se ha incorporado este concepto entre los haberes imponibles y tributables, puesto que tales aportes a la seguridad social pueden ser considerados como deducciones a la base imponible del impuesto único, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.

Debe considerarse que, tratándose del sueldo empresarial, no procede efectuar deducción de la base tributaria del IUSC, el monto pagado por concepto de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744. El contribuyente que paga la remuneración a su socio, accionista o empresario individual podrá deducirla en la determinación de su renta líquida imponible, en tanto cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR y del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del mismo artículo.

Implicaciones Laborales y Beneficios

La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección ha manifestado que si una persona detenta la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuenta con facultades de administración y representación de la misma, dicha condición le impide prestar servicios bajo subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias implican que su voluntad se confunde con la de la respectiva sociedad.

En conformidad con ello, el socio, accionista o empresario individual que se asigne sueldo empresarial, al no calificar como “trabajador” a la luz de las normas laborales, no puede acceder al tratamiento de ingreso no renta del N° 14 del artículo 17 de la LIR (alimentación y movilización). Este Servicio se ha pronunciado sobre la no procedencia de las indemnizaciones laborales en estos casos, indicando que ellas no son aplicables dado que la indemnización por años de servicio nace al término de un contrato de trabajo, como un derecho para los trabajadores, cuestión que no se cumple en el caso de un socio.

Finalmente, respecto del seguro de cesantía, el artículo 1 de la Ley N° 19.278 establece dicho seguro en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, por lo que no tiene cabida respecto de un socio por no tener la calidad de trabajador.

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Otras Rentas de Fuente Nacional y su Tributación

Dividendos y Retiros de Utilidades

Se consideran rentas percibidas, entre otras, los dividendos de Sociedades Anónimas (S.A.). Al calcular la tributación, se consideran:

  • Monto de dividendos actualizados.
  • Crédito por impuesto de Primera Categoría.
  • Crédito por impuesto de tasa adicional ex-art. 21.

Intereses y Otras Rentas Financieras

También se incluyen los intereses informados por institución bancaria nacional, según certificado. Para su cálculo se considera:

  • Interés real positivo actualizado.
  • Interés real negativo actualizado.
  • Monto renta anual actualizada (Código 105) y el crédito por impuesto, impuesto tasa adicional del ex-art. 21.

Rentas por Honorarios y Otras Remuneraciones

Las rentas percibidas de los arts. 42 N°2 (honorarios) y 48 (remuneraciones) corresponden a ingresos por el ejercicio de la actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente. Estas personas no se encuentran gravadas con el IUSC, sino con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla.

También se consideran los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según art. IGC o IUSC, según tabla (arts. Crédito al IGC o IUSC por IUSC, según el art. Pagos provisionales, según arts.).

Impuestos sobre la Renta Global

Impuesto Global Complementario (IGC)

El Impuesto Global Complementario es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, están gravadas con este impuesto.

En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas.

Existen rebajas si el destino del bien raíz es habitacional. En el caso de las actividades comerciales o industriales, el impuesto es determinado aplicándose la tasa sobre el capital propio de la empresa que ejercerá dicha actividad.

Impuesto Adicional

El Impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención o bien, un impuesto de declaración anual.

En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables. Luego, la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible incrementada.

Otros Impuestos Relevantes

Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

El Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras y de servicios, con una tasa vigente en la actualidad de un 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva.

El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. Actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador.

Crédito y Débito Fiscal

El monto a pagar de IVA surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El comprador descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal).

Infografía: Mecanismo de débito y crédito fiscal del IVA

Recuperación de Remanentes y Exportadores

Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, este se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo, existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando este se origina en la adquisición de bienes del activo fijo.

Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto por el D.S. N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S.

Impuesto Específico a los Combustibles

La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diésel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diésel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados.

Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad, el combustible estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. Cuando el precio de paridad exceda al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA del impuesto al petróleo diésel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.

Impuesto Adicional a Productos Suntuarios y Bebidas

La primera venta o importación, habitual o no, de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios se encuentran los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina.

Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, así como las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante, tienen una tasa de 13%. Este impuesto no se aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, ni a las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto.

Impuesto a los Tabacos

Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluidos impuestos.

Impuesto de Timbres y Estampillas

El Impuesto de Timbres y Estampillas, regulado en el Decreto Ley N°3.475 de 1980, es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Existen tasas fijas y tasas variables. Asimismo, los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,126% sobre su monto.

Derecho Ad Valorem (Importaciones)

Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado).

Aspectos Clave y Consideraciones Finales

Unidad Tributaria Mensual (UTM)

La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una unidad económica que se utiliza para fines tributarios y se reajusta mensualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cumplimiento Tributario y Calendarios

Es muy importante cumplir con los calendarios tributarios que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pone a disposición de los contribuyentes. De esta manera, se asegura la responsabilidad con las obligaciones tributarias. Existirán otras declaraciones juradas si el contribuyente realizó otros movimientos financieros, como por ejemplo, ventas de inmuebles, depósitos a plazos, etc.

Cuando se paguen las remuneraciones adeudadas, corresponderá que se ubiquen en el o los periodos en que se devengaron y el IUSC se liquide de acuerdo con las normas vigentes en esos periodos.

Calendario tributario anual del Servicio de Impuestos Internos

Advertencia Legal

Los contenidos de esta guía son una referencia, que no modifica ni reemplaza la normativa vigente. En www.sii.cl encontrará las respectivas circulares, resoluciones y oficios que contienen la interpretación oficial de los temas que se abordan en estas páginas. Cabe señalar, que las tasas y valores indicados corresponden a los vigentes a marzo de 2014, por lo que pueden haberse modificado. Se recomienda observar permanentemente las últimas disposiciones al respecto, especialmente en lo referente a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

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